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LEYES
Anexo V Correspondientes a los artículos 85 a 94 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 351/79
Anexo sustituido por art. 5° de la Resolución N°295/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 21/11/2003
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Cuestiones relevantes: material relevante a infrasonido y límites de sonoridad a nivel internacional.
Ruido continuo o intermitente: "Cuando la exposición diaria al ruido se compone de dos o más períodos de exposición a distintos niveles de ruidos, se debe tomar en consideración el efecto global, en lugar del efecto individual de cada período. El límite se excede cuando la dosis es mayor de 100%, medida en un dosímetro fijado para un índice de conversión de 3 dB y un nivel de 85 dB como criterio para las 8 horas. En el caso de 4 horas por día, el valor límite para el ruido teniendo en cuenta el nivel de presión acústica dB es de 88.
Resolución SRT N° 301/2011
Fecha de emisión: 18/03/2011
Resumen de cuestiones relevantes: obligaciones para con los trabajadores expuestos a ruido: audiometría tonal (vías aérea y ósea) transcurridos los primeros 6 meses del inicio de la relación laboral; consideraciones de “susceptibilidad a ruido” en las mediciones; plazos para las mediciones; incumplimientos.
"Respecto de los exámenes periódicos se determinaron los objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables. (...) Estableció, para los trabajadores expuestos al agente de riesgo Ruido, la obligación de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) de realizar una Audiometría Tonal (vía aérea y vía ósea) transcurridos los SEIS (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. (...) La ART tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias del o los centros de asistencia a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. (...) Deben denunciar a este Organismo los incumplimientos de los empleadores afiliados".
Link: http://upcndigital.org/~legislacion/CYMAT/Riesgos%20de%20Trabajo/2011-Resolucion%20SRT%200301.pdf
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Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Fecha de emisión: 21/04/1972
Resumen de cuestiones relevantes: establece las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole respecto a higiene y seguridad en los ambientes laborales; establece los principios y métodos de ejecución que respecta a lo anterior, las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo, las obligaciones que deben adoptar el empleador y el trabajador.
Transcripción: "Art. 7. Las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán considerar primordialmente: (...) d) Equipos de protección individual para los trabajadores. (...) Art. 8. Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo: (...) c) Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal; (...) Art. 10 Sin perjuicio de lo que determinan especialmente los reglamentos, el trabajador estará obligado a: a) Cumplir con las normas de Higiene y Seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo; (...) (c) Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones".
Link: http://www.ms.gba.gov.ar/sitios/pepst/files/2017/02/Decreto_351-79.pdf
Resolución SRT N° 771/2013
Fecha de emisión: 24/4/2013
Resumen: obligación de presentar una Programación Anual de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados en materia de Prevención a fin de conocer con anticipación la descripción de las tareas preventivas que se proyectan anualmente; que debe contener el detalle de los recursos humanos, técnicos y presupuestarios destinados a la realización de dichas tareas preventivas.
Link: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/213400/norma.htm
Resolución 1105: Declaración de insalubridad en el Subterráneo de Buenos Aires (apelada)
Fecha de emisión: 05/09/2003
Transcripción: "(...) Que, del Informe Técnico N° 1.742/DGPDT/03 de fecha 28 de agosto de 2003, se concluye: que con relación al nivel de ruido a los que se encuentran expuestos los trabajadores excede los límites permisibles según lo establece el Decreto N° 351/79, con excepción de las Boleterías de las Líneas A; B; C; D y E y del Taller Bonifacio/Polvorín. La Autoridad Administrativa intimó a la empresa a proceder a las adecuaciones conforme la normativa vigente, circunstancia que hasta la fecha no ha sido subsanada, como así tampoco la utilización de los protectores auditivos correspondientes al nivel de exposición y, no se han realizado los estudios audiométricos periódicos prescriptos en la Resolución N° 43/97 SRT. La empresa reconoce el ruido como agente de riesgo, realizó y comprobó al momento de la concesión, año 1994, que los niveles de energía sonora excedían los valores máximos legales, tal como se desprende del Anexo VII, Tomo N° 2, del estudio sobre Condiciones de Trabajo Humano y Estado de las Instalaciones desde el punto de vista de Higiene y Seguridad en el Trabajo que corresponde al Anexo XIX/2 del contrato de Concesión de Metrovías S.A. presentado ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación (...)Que, el Informe Técnico Jurídico N° 1.744/DGPDT/03 de fecha 3 de septiembre de 2003, elevado a esta Autoridad Administrativa, ha evaluado todo lo actuado y su relación con la legislación vigente en materia de insalubridad y normas anexas y entiende que de la detección de alteraciones en la salud del trabajador relacionadas con las condiciones ambientales en el lugar de trabajo analizado, correspondería declarar insalubres los lugares de trabajo de los talleres Rancagua, Miserere, Canning, Constitución y Subusina Carlos Pellegrini, Guardas y Choferes y los lugares de trabajo bajo nivel, a excepción de las boleterías, andenes y lugares de tránsito de los usuarios que corresponden a todas las líneas de subterráneos; Que, del análisis del informe antes mencionado surge que no se podrían determinar el grado de salubridad e insalubridad de las condiciones del medio ambiente laboral en el Taller Bonifacio/Polvorín".
Link: http://www.utaargentina.com/subtes/
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